LEY
1361 DE 2009
(diciembre
3)
Diario
Oficial No. 47.552 de 3 de diciembre de 2009
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. OBJETO. La presente ley tiene por
objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como
núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones
necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia.
ARTÍCULO
2o. DEFINICIONES. Para
los efectos de esta ley, se entenderá por:
Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla.
Asistencia
social. Acciones dirigidas a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su
desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su
estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Integración
social. Conjunto de acciones que realiza el
Estado a través de sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad
civil organizada a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así
como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de
vulnerabilidad.
Atención
integral. Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales,
culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias,
permitiéndoles su desarrollo armónico.
Política
familiar. Lineamientos dirigidos a todas las
familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su
fortalecimiento.
ARTÍCULO
3o. PRINCIPIOS. En
la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes
principios:
Enfoque de
derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y
reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad.
Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la
familia sin ningún tipo de discriminación.
Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda
mutua que debe existir en las personas que integran la familia.
Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y
descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro
del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo
integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en
cuenta la realidad de sus familias.
Integralidad y
concertación. Desarrollo de intervenciones
integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la
administración pública y en los componentes de la política.
Participación. Inserción de las familias en los procesos de
construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus
vivencias y necesidades.
Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de
los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que
protejan a la familia y permitan su desarrollo integral.
Atención
preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en
la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las
familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho.
Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
ARTÍCULO
4o. DERECHOS. El Estado y
la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los
siguientes derechos:
1. Derecho a una vida libre de
violencia.
2. Derecho a la participación y
representación de sus miembros.
3. Derecho a un trabajo digno e
ingresos justos.
4. Derecho a la salud plena y a la
seguridad social.
5. Derecho a la educación con
igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad,
adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad,
equidad, calidad y gratuidad.
6. Derecho a la recreación, cultura y
deporte.
7. Derecho a la honra, dignidad e
intimidad.
8. Derecho de igualdad.
9. Derecho a la armonía y unidad.
10. Derecho a recibir protección y
asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
11. Derecho a vivir en entornos
seguros y dignos.
12. Derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos.
13. Derecho a la orientación y
asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.
14. Respeto y libertad en la
formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.
15. Derecho al respeto recíproco
entre los miembros de la familia.
16. Derecho a la protección del
patrimonio familiar.
17. Derecho a una alimentación que
supla sus necesidades básicas.
18. Derecho al bienestar físico,
mental y emocional.
19. Derecho a recibir apoyo del
Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.
ARTÍCULO
5o. DEBERES. Son deberes
del Estado y la Sociedad:
1. Promover el fortalecimiento de la
familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y
puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la
familia.
2. Garantizar el ejercicio pleno de
los derechos de la familia y de sus integrantes.
3. Brindar asistencia social a las
familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.
4. Dar orientación y asesoría en el
afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.
5. Establecer estrategias de
promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad.
6. Proveer a la familia de los
mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.
7. Establecer programas dirigidos a
permitir el desarrollo armónico de la familia.
8. Establecer acciones y programas que
permitan la generación de ingresos estables para la familia.
9. Generar políticas de inclusión de
las familias al Sistema General de Seguridad Social.
10. Las instituciones públicas y
privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información
y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes
que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la
familia.
11. Promover acciones de articulación
de la actividad laboral y la familiar.
ARTÍCULO
6o. DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA. Declárase
el día 15 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Familia.
ARTÍCULO
7o. COORDINACIÓN. Para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6o de esta ley, el Ministerio de Educación,
Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de la Cultura y de la Protección
Social coordinarán los actos de celebración que realcen el valor de la
familia como núcleo fundamental de la sociedad.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional y sus instituciones
públicas, la Sociedad Civil y los entes territoriales establecerán acciones,
planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción
y realce de la institución familiar.
En la celebración del Día de la
Familia se generarán acciones que resalten la importancia de la familia y la
promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia,
la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales.
ARTÍCULO
8o. FAMILIAS NUMEROSAS. Teniendo
en cuenta la importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno
Nacional establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger
y apoyar a las familias numerosas.
Se considerarán familias numerosas,
aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.
ARTÍCULO
9o. OBSERVATORIO DE FAMILIA. Créese el Observatorio de Política de la Familia
que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos,
dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las
políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al
redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.
El Observatorio de Familia estará a
cargo del Departamento Nacional de Planeación y contará con la participación
de la academia y la sociedad civil.
Las entidades territoriales
establecerán un Observatorio de Familia Regional, adscrito a la oficina de
Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, a través del
Departamento Nacional de Planeación, dará cumplimiento a lo establecido en
este artículo en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la
presente ley.
ARTÍCULO
10. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. El
Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad
con sus competencias, los Entes Territoriales y el Departamento Nacional de
Estadísticas, DANE, recopilarán la información de los programas y acciones
que se desarrollan en el Territorio Nacional para las familias, a fin de
poder evaluar y redireccionar las mismas.
ARTÍCULO
11. DE LA POLÍTICA NACIONAL DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA.Dentro de los propósitos de fortalecimiento de la
familia, el Estado y la sociedad civil, generarán espacios de reflexión e
interrelación entre los miembros de la familia. Para tal efecto, el Gobierno
Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, elaborará una
Política Nacional de apoyo y fortalecimiento a la Familia teniendo en cuenta
los siguientes objetivos:
1. Formular una política pública
diseccionada al fortalecimiento de la familia, reduciendo los factores de
riesgo.
2. Mejorar las condiciones de vida y
entorno de las familias.
3. Fortalecer la institución de la
familia como núcleo fundamental de la sociedad.
4. Generar espacios de reflexión y
comunicación de los miembros de la familia.
5. Dar asistencia y atención integral
a las familias en situación especial de riesgo.
6. Brindar apoyo y asistencia a la
transición de la maternidad y la paternidad.
7. Fortalecer la relación de pareja
hacia la consolidación de la familia.
8. Direccionar programas, acciones y
proyectos del Estado y la Sociedad de acuerdo a las necesidades, dinámicas y
estructuras de las familias.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá incluir las
asignaciones de recursos necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente ley, en los proyectos anuales de presupuesto, el marco fiscal de
mediano plazo y el Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un plazo
máximo de un año para el diseño y elaboración de la política nacional de
apoyo y fortalecimiento de la familia de acuerdo a los principios, objetivos
y líneas de intervención establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO
12. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN. En la elaboración de la Política Nacional de
Apoyo a la Familia, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de
intervención:
Vivienda.
Educación.
Productividad y empleo.
Salud.
Cultura, recreación y deporte.
ARTÍCULO
13. CORRESPONSABILIDAD. El
Estado y sus Entes Territoriales ejercerán de acuerdo a sus competencias la
formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de
la familia, para lo cual en virtud del principio de coordinación articularán
la Política Nacional con las políticas de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO
14. VIGENCIA. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER
CÁCERES LEAL.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR
ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA
DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR
IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El
Ministro de la Protección Social,
DIEGO
PALACIO BETANCOURT.
|
Canal de comunicación con padres de familia de 2º, 2014. Bertha Lucía, Lola y Maria Elena.
martes, 14 de mayo de 2013
Ley 1361 de 2009
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